
Comunicados

POSICIONAMIENTO DE ASOCIACIÓN LOS ANGELITOS EN EL XVII ANIVERSARIO DE ENTRADA EN VIGOR DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Nosotros como Asociación de Padres, Madres y Familiares de Hijos/Hijas con discapacidad de El Salvador “Los Angelitos” en el XVII aniversario de la conmemoración de entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, decidimos conmemorar esta significativa fecha frente a la Asamblea Legislativa.
Como organización luchamos porque en nuestro país niñas y niños con discapacidad y, en general las personas con discapacidad tengan una vida digna y en libertad, es decir, el goce pleno de sus derechos para desarrollarse en condiciones de igualdad y tomar sus propias decisiones. Reiteramos este día, en el marco del 3 de mayo, fecha de conmemoración de entrada en vigor de la Convención, nuestro compromiso como familias a no cesar en nuestras demandas hacia el Estado salvadoreño para que cumpla con su obligación de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad.
Nos preocupa el escenario mundial actual que se caracteriza por retrocesos en materia democrática y de protección de grupos poblacionales vulnerados, nos provoca mucha incertidumbre, precisamente porque niñas y niños con discapacidad y sus familias son mayormente golpeados por la exclusión, ya antes hemos sido invisibilizados por una buena parte de gobiernos, por lo tanto, el contexto actual nos hace prever la antesala a una mayor discriminación y abandono de la persona con discapacidad.
El Salvador, firmó y ratificó la Convención en el año 2007, a partir de ese momento la Convención se convirtió en ley de la República de El Salvador. El Estado adquirió el compromiso de hacer efectivas las obligaciones estipuladas en el Art. 4 de la dicha Convención. Por tanto, le hemos venido a recordar al gobierno, sus obligaciones adquiridas por Ley.
Como familias de hijos e hijas con discapacidad somos testigos y víctimas de la vulneración a los derechos de nuestros hijas e hijos con discapacidad, sin que nadie, en estos momentos, alce la voz y active mecanismos efectivos para frenar los abusos. No vemos por ningún lado el CONAIPD, ni siquiera para visibilizar la persona con discapacidad, no digamos de su obligatoriedad como ente rector de políticas y de la aplicación de la misma Convención, lo mismo podemos decir de la PDDH, quien guarda silencio ante las persistentes barreras que discriminan a las personas con discapacidad.
Somos una asociación con 20 años de trabajo con niñas y niños con discapacidad en zonas rurales, tenemos sobrada experiencia de que la inclusión es un proceso, por lo tanto, somos conscientes que no se logra de la noche al día, es más, la inclusión es una meta en constante movilidad, lo conocemos muy bien. También sabemos que, si el gobierno da pasos decididos en el camino de la inclusión, es algo que se traduce en condiciones reales de beneficio para las personas con discapacidad. La razón de ser de los tratados internacionales, el marco jurídico interno, es contar con directrices claras para implementar medidas para la erradicación de la exclusión. Es por eso que junto a otras organizaciones de y para personas con discapacidad, por más de un quinquenio, trabajamos para tener una Ley Especial de Inclusión, que fue aprobada en el año 2020.
Formular un instrumento jurídico interno para hacer efectiva la Convención, era una obligación del Estado. A pesar de ello, decidimos como organizaciones, demostrar al Estado nuestra convicción que no queremos ser objeto de misericordia sino sujetos de derechos, formulamos y presentamos nuestra propuesta, que hoy es ley.
Si se preguntaron, por qué hemos venido a conmemorar la Convención ante la Asamblea Legislativa, permítanme decirles que la razón es que vemos amenazada la Ley de Inclusión, debido a que, en junio de 2023, se presentó ante la asamblea un pliego de reformas a 94 artículos de la Ley. En esas reformas hay artículos que para nosotros como familiares de personas con discapacidad y, sabemos, que para organizaciones de y para personas con discapacidad significan un retroceso, es algo que nos preocupa sobremanera, tomando en cuenta que no existen estudios o registros de aplicación de la Ley que muestren la pertinencia de hacer reformas, es más, es una ley que ni siquiera cuenta con su Reglamento a casi 5 años de su aprobación, y con un capítulo que desde su aprobación quedó congelado, el capítulo XVIII, relacionado con la instalación del tribunal sancionador.
Por lo señalado anteriormente hacemos un llamado al gobierno actual para que cumpla los compromisos que nuestro país adquirió como Estado parte, de la forma siguiente:
- Asegurar la implementación de la Ley Especial de Inclusión, ya que es un instrumento jurídico armonizado con la Convención, haciendo de esta forma efectiva sus obligaciones frente a Naciones Unidas y frente a las personas con discapacidad de El Salvador.
- Garantizar recursos que sean enfocados en la inclusión de la discapacidad. De acuerdo al Análisis sobre la situación de personas con discapacidad, 2023”, del UNFPA el 20.4% de la población posee algún tipo de discapacidad, por lo tanto, es urgente la respuesta del Estado.
- Garantizar el acceso universal de las personas con discapacidad a la salud, educación, trabajo para lograr su desarrollo y la existencia de una vida con dignidad.
- Promover una inclusión laboral acompañada de políticas y programas efectivos dirigidos a erradicar la pobreza de las personas con discapacidad y sus familiares.
- Brindar servicios de calidad y específicos para la inclusión de niñas y mujeres con discapacidad. Según el informe del UNFPA, niñas y mujeres con discapacidad constituyen el 22.2% de la población.
- Exigimos nuestra participación como organizaciones de y para personas con discapacidad en la revisión y discusión de las reformas a la Ley Especial de inclusión, el Estado adquirió la obligación en la Convención, de incluir las personas con discapacidad en procesos de adopción de decisiones y a celebrar consultas estrechas a través de las organizaciones que representamos la discapacidad. Es preocupante, que en dichas reformas, se eliminan logros democráticos, ejemplo, la presidencia rotativa del conaipd entre Estado y Sociedad Civil. La anulación del Tribunal Sancionador y el papel de organismo independiente de monitoreo de la pddh, exigencias de la Convención en el artículo 33.
- Asegurar la eliminación de todo tipo de barreras que enfrentan niñas y niños con discapacidad y sus familias, así como las personas con discapacidad en general, esto pasa por la participación plena y eficaz de las organizaciones de personas con discapacidad en toda acción concerniente a sus derechos.
Exigimos acciones reales y efectivas para hacer realidad nuestros derechos contenidos en la Convención y en la Ley Especial de Inclusión, garantizando así el desarrollo de la persona con discapacidad en igualdad de condiciones y la reducción de las desigualdades.
Como Asociación de padres y madres que tenemos hijas e hijos con discapacidad, junto a organizaciones de personas con discapacidad seguimos comprometidos a estar pendientes, dar seguimiento y denunciar cada vez que sea necesario el incumplimiento y vulneración de los derechos de las personas con discapacidad.
Sin acción no hay inclusión
Vivir sin barreras
San salvador, 13 de mayo de 2025
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1° de Mayo - Día Internacional de las y los Trabajadores El trabajo digno también es un derecho para las personas con discapacidad
1° de Mayo - Día Internacional de las y los Trabajadores El trabajo digno también es un derecho para las personas con discapacidad
Este 1° de mayo de 2025, recordamos con firmeza que la lucha por los derechos laborales no puede estar completa mientras una parte de la población siga siendo invisibilizada y excluida: las personas con discapacidad.
En El Salvador, aunque existe un marco legal que reconoce el derecho de este sector al trabajo y empleo dignos, la realidad dista mucho del discurso oficial. La Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad, así como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad —instrumento internacional ratificado por el Estado salvadoreño en la ONU— siguen siendo ignoradas, postergadas o mal implementadas.
Año con año, miles de salvadoreños y salvadoreñas con discapacidad en edad productiva, enfrentan barreras estructurales, que les impiden ejercer su derecho al trabajo. Las oportunidades laborales son escasas, las condiciones de accesibilidad son limitadas y, en muchos casos, se enfrentan a estigmas profundamente arraigados que perpetúan la exclusión.
Mientras tanto, el Estado continúa sin cumplir su papel de garante: las instituciones públicas no respetan la cuota de contratación establecida por ley, los procesos de selección no son accesibles y las políticas públicas carecen de enfoque inclusivo. El silencio y la omisión también son formas de discriminación.
Hoy, 1° de mayo, no solo conmemoramos las luchas del pasado. También exigimos justicia en el presente:
- Que se respeten y apliquen las leyes ya existentes.
- Que se promuevan entornos laborales accesibles, seguros y libres de prejuicios.
- Que las personas con discapacidad sean reconocidas como sujetas de derechos, no como objetos de caridad.
- Que se garantice la formación, la inserción y el acompañamiento laboral sin exclusiones.
La deuda del Estado salvadoreño con la población con discapacidad no puede seguir siendo ignorada. El trabajo digno no es un favor, es un derecho.
Por un El Salvador donde las personas con discapacidad tengamos acceso al trabajo con dignidad.
Este 1° de mayo, que la lucha sea de todas y todos.
#vivirsinbarreras
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Comunicado alusivo al 8 de marzo Día Internacional de la Mujer
Un cálido saludo para todas las mujeres con discapacidad y sin discapacidad que este 8M, nos reunimos para hacer sentir, de nuevo e incansablemente nuestras voces, que son voces que demandan justicia para una vida con dignidad para las mujeres.
Las mujeres con discapacidad conmemoramos este 8 de marzo en un contexto económico, social y político lleno de adversidades: el alto costo de la vida, el desempleo, la inseguridad alimentaria, destrucción del medioambiente y, sobre todo, enfrentamos la omisión de toda acción que nos proteja como mujeres y niñas con discapacidad o como mujeres cuidadoras. La inexistencia de acciones, programas y políticas estatales que reduzcan la desigualdad nos condena claramente a la pobreza y marginación social.
Vemos a diario cómo desde el Estado se publicitan grandes obras de infraestructura, mientras que el desarrollo humano en general y, en particular de mujeres y niñas, no forma parte de las prioridades del gobierno.
Como mujeres realizamos diariamente y 24 horas al día, labores de cuidadoras sin ningún reconocimiento a nuestro trabajo, simplemente porque es interpretado como un obligado gesto afectivo y no un trabajo en el que nos dejamos la vida.
En nuestro país, se cuenta con una Ley Especial de Inclusión, un instrumento de respaldo jurídico que obliga al Estado a garantizar los derechos de mujeres y niñas con discapacidad y sus familias, sin embargo, desde su entrada en vigencia en 2021, se ha trabajado, en las instancias gubernamentales, para convertirla en un documento sin ningún impacto en nuestras vidas, se ha hecho de todo para que no pase de ser simple papel impreso. A este momento se suman varias prórrogas, ausencia de reglamento de aplicación y una propuesta de reformas, todo esto con el beneplácito o silenciosa complicidad del CONAIPD, que ha tirado a la basura su papel rector en la garantía e implementación de la Ley Especial de Inclusión.
Somos aproximadamente, el 53% de mujeres en este país, lo que equivale a más de 3 millones de mujeres. Es inconcebible, que más de la mitad de la población esté desprotegida, y todavía es más preocupante que ni siquiera tengamos estadísticas del total de mujeres y niñas con discapacidad, esto demuestra que la exclusión tiene rostro de género.
En este 8 de marzo de 2025, exigimos al Estado salvadoreño que, de una vez por todas, implemente la Ley Especial de Inclusión, respetando sus compromisos adquiridos a nivel internacional en materia de garantía y protección de derechos. La exclusión, la indiferencia, el no reconocimiento de las mujeres y niñas con discapacidad nos condena a permanentes hospitalizaciones, al dolor y a la muerte.
Las mujeres y niñas con discapacidad tenemos derecho a una vida libre de barreras.
Exigimos no más exclusión, exigimos Ley Especial de Inclusión.
“Asociación Los Angelitos”
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Comunicado de Asociación Los Angelitos ante las reformas a la Ley Especial de Inclusión de Personas con Discapacidad
San Salvador, 10 de diciembre de 2024
Honorable Asamblea Legislativa
Comisión de Niñez e Integración Social
Presente.
Somos la ASOCIACIÓN DE PADRES, MADRES Y FAMILIARES DE HIJOS/HIJAS CON DISCAPACIDAD DE EL SALVADOR "LOS ANGELITOS", fundada en el año dos mil cuatro, con el objetivo de luchar por el respeto de los derechos, inclusión, inserción y la accesibilidad para los niños, niñas y jóvenes con discapacidad. Desde el año dos mil seis, hemos sido parte y miembro fundador de la “Mesa Permanente de Personas con Discapacidad” de la PDDH.
Hoy venimos ante ustedes a exigir el cumplimiento de la Ley especial de Inclusión y a pedir que no se aprueben las reformas a la misma así como también a demandar que se instale de manera urgente el Tribunal Sancionador.
Ante la falta de cumplimiento del mandato de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de armonizar su marco jurídico interno en concordancia con la misma, las organizaciones tomaron la iniciativa de formular un anteproyecto de Ley Especial de Inclusión, con el acompañamiento de la PDDH, esfuerzo que implicó un proceso consultivo con 26 organizaciones de y para personas con discapacidad.
La Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad fue aprobada por Decreto No. 672 en el año 2020, en ella se reconoce, protege y garantiza el ejercicio y disfrute pleno de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, por medio de la cual el Estado salvadoreño se compromete a garantizar la eliminación de barreras que obstaculicen el pleno desarrollo de las personas con discapacidad; dicha Ley entró en vigencia en el año dos mil veintiuno, creando el Consejo Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONAIPD).
Pese a su aprobación y a la obligatoriedad de instalar un Tribunal Sancionador que ejerza la potestad sancionadora administrativa, según lo establecido en la ley, a quienes incumplan con ella, en diciembre de dos mil veintiuno, la Asamblea Legislativa ratificó la primera prórroga, y en 2023 la segunda y en marzo de 2024 la tercera prorroga por la Comisión de Familia, la cual se encuentra vigente hasta enero de dos mil veinticinco, retrasando así la entrada en vigencia del Tribunal Sancionador del CONAIPD.
Insistimos de manera urgente en que actualmente la Ley Especial de Inclusión no cuenta con un reglamento, ni la instalación del Tribunal Sancionador, pese a ello, en junio de dos mil veintitrés la Comisión de Familia de la Asamblea Legislativa, hoy Comisión de Niñez e Integración Social, presentó un proyecto de reformas, el cual modificaría noventa y cuatro artículos de la Ley. Este pliego de reformas que se pretenden aprobar, no contemplan la puesta en funcionamiento del Tribunal, ni tampoco se muestra interés de parte del Ejecutivo para promulgar el Reglamento de la Ley en mención.
Ante estas reformas propuestas en la Comisión de Niñez e Integración Social, hacemos de su conocimiento nuestra postura como Asociación:
Reconocemos que en la propuesta de reforma a la Ley Especial de Inclusión para las Personas con Discapacidad, existe una ampliación de derechos y beneficios en algunos artículos a reformarse. Sin embargo, otros artículos de esta reforma implican un retroceso en la lucha por los derechos de las personas con discapacidad, estipulados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ante lo cual demandamos reconsiderar la No Reforma de los siguientes artículos:
El Artículo 1, en la reforma queda invisibilizado el deber de garantía del Estado para el cumplimiento de los derechos humanos de las personas con discapacidad, suprimiendo lo que la ley actual contempla explícitamente, referido a “la obligación estatal de garantizar los derechos humanos del sector poblacional protegido”, también se omite la mención de los ajustes razonables y diseño universal en las instituciones públicas y privadas, contrario a como se encuentra en la ley vigente.
Artículo 4, en la reforma que contempla el glosario de DEFINICIONES, se elimina la definición de DERECHOS HUMANOS. Se agrega la definición: PROGRESIVIDAD EN DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que si bien es un término importante, éste debe complementarse con la definición de derechos humanos suprimida. Se elimina también la definición de DISEÑO UNIVERSAL.
Artículo 8 de la reforma, en el concepto de “CONCIENTIZACIÓN”, aunque en otros aspectos se mejora dicho concepto, debido a su redacción se le quita peso al deber de garantía del Estado, decantándose por la frase “fomentará” en lugar de “garantizará”.
Artículo 10, en la reforma le quitan fuerza a las asignaciones presupuestarias de las municipalidades, ya que orienta que “deberán invertir en proyectos para la ejecución de esta ley”, pero le agrega: “en la medida de la disponibilidad de sus recursos financieros”.
Artículo 16 de la reforma, se elimina la figura del Comité Técnico de la organización interna del CONAIPD, instancia que ya funciona en el ente rector y ha sido un espacio de aporte con participación de sociedad civil, para el diseño e implementación de las acciones a favor de las personas con discapacidad, asimismo, se elimina de la referida organización interna el Tribunal Sancionador.
Artículo 17 de la reforma, se elimina la competencia específica del CONAIPD respecto a “formular y aprobar la política nacional de inclusión de las personas con discapacidad basada en un enfoque de derechos humanos”, así como la creación de un sistema de seguimiento, evaluación y coordinación interinstitucional para velar por el cumplimiento de dicha política nacional.
Artículo 18 de la reforma, se cambia la estructura del pleno del CONAIPD, denominándose ahora como “Consejo Directivo”, eliminando la PARIDAD lograda por la lucha histórica de las personas con discapacidad, en cuanto a conformar el Pleno con 7 instituciones públicas y 7 organizaciones de la sociedad civil, dejando ahora solo 5 organizaciones representativas de los distintos tipos de discapacidad por parte de sociedad civil (física, auditiva, visual, psicosocial e intelectual), excluyendo a las asociaciones o fundaciones y municipalidades, cuyo objeto de trabajo sea la discapacidad en cualquiera de sus tipos y a las de padres, madres o familiares de niñez con discapacidad; asimismo, se elimina de la estructura del ahora denominado Consejo Directivo, a la Procuraduría General de la República PGR y en su lugar integran al Ministerio de Desarrollo Local, quitando también al Ministerio de Hacienda y en su lugar incluye al Ministerio de Cultura. También se baja el nivel de representatividad de los representantes del sector público, de la participación obligatoria de los titulares, se reforma delegar a una “persona idónea”, con “capacidad de decisión”.
Artículo 19 de la reforma, ELIMINA LA PRESIDENCIA ROTATIVA DEL CONAIPD ENTRE ESTADO Y SOCIEDAD CIVIL, quedando la presidencia asignada únicamente a las instituciones del Estado y cuyo nombramiento lo haría el presidente de la República, es decir, se quita participación estratégica a la sociedad civil y queda en desventaja numérica en el actual Consejo Directivo (7 votos versus 5 votos). Con esta reforma, las organizaciones de sociedad civil representantes de personas con discapacidad ya no tendrían derecho de asumir rotativamente la presidencia, como sí lo pudieron hacer en años anteriores, incluso cuando el CONAIPD estuvo regulado por un Decreto Ejecutivo.
Artículo 28 de la reforma, se excluir a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), como institución observadora del Pleno del CONAIPD, ahora consejo Directivo, creándose un “Sistema Nacional de Inclusión y Protección”, el cual solo lo integrarán organizaciones del Estado, donde sí agregan a la PGR, pero excluyen a las organizaciones de sociedad civil, con quienes el CONAIPD según el articulado del sistema, únicamente “coordinará”.
Artículo 93 de la reforma, habla sobre el “Carné Único de Discapacidad", elimina la gratuidad general del mismo, quedando dicha gratuidad solo para su primera emisión, y se elimina también la mención expresa, que la falta de este documento “no podrá ser en ningún caso motivo de exclusión”.
Artículo 103 de la reforma, modifica el régimen sancionatorio y elimina el Tribunal Sancionador (de carácter permanente e independiente), creando la UNIDAD DE CUMPLIMIENTO DE DERECHOS DEL CONAIPD, es decir todo el proceso y esfuerzo para contar con una entidad independiente sancionadora de las infracciones a la ley, el cual nunca entró en funcionamiento por las prórrogas aprobadas por la Asamblea Legislativa desde el momento de la aprobación de la Ley Especial, queda perdido al pasar tal función a una entidad dependiente del mismo CONAIPD, sin el peso de una entidad con funciones jurisdiccionales como el Tribunal Sancionador.
ASIMISMO, SE DEROGAN ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA LEY ESPECIAL DE INCLUSIÓN PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA REFORMA, COMO LOS SIGUIENTES:
Los artículos 97 y 98 LEIPC (Ley Especial de Inclusión de PcD), al ser derogados se está eliminando el papel de organismo independiente de monitoreo de la PDDH en su calidad de Institución Nacional de Derechos Humanos y el papel de vigilancia y seguimiento de sus derechos por parte de la sociedad civil, ambas labores son una exigencia expresa en el artículo 33 de la misma Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El artículo 100 que establece que en los procesos de licitación pública o libre gestión operará una especie de acción afirmativa, en el sentido que si hay un empate entre las entidades contratantes “tendrá preferencia aquel ofertante que cumpla con la cuota de contratación de personas con discapacidad establecida en la presente ley”.
Y por último el Artículo 94 de la reforma, instaurará que la vigencia de las reformas se establece el plazo de 24 meses después de la entrada en vigencia de las mismas, para que surta efectos el otorgamiento del Beneficio Económico para las Personas con Discapacidad (Pensión Universal) contemplado en el artículo 75 de la Ley, así como el Carné Único de Discapacidad y Evaluación de Discapacidad, artículos 93 y 93-A, surtirá sus efectos 18 meses después de entrada en vigencia de la Ley.
Consideramos INDISPENSABLE, que La Ley Especial de Inclusión de Personas con Discapacidad no sufra ninguna modificación o reforma, sin contar con la participación de las personas con discapacidad, sus familias y organizaciones referentes.
Recomendamos expresamente, que previo a la aprobación de las reformas a la Ley Especial de Inclusión para las Personas con Discapacidad, deba retomarse nuevamente el estudio y análisis de dichos artículos por parte de la Comisión correspondiente, y tomar en cuenta las observaciones que pudieren existir por parte de la Mesa Permanente sobre las Personas con Discapacidad.
Por lo anteriormente expresado DEMANDAMOS, a ustedes:
- Admitan el presente escrito.
- Que la comisión realice nuevamente el estudio de cada artículo de la Ley Especial de Inclusión de Personas con Discapacidad a reformarse o derogarse, tomando en cuenta las observaciones planteadas en el presente escrito.
- Que en dicho estudio se dé participación y audiencia a organizaciones de sociedad civil, específicamente a las que realizaron el anteproyecto de Ley y a los participantes en la Mesa Permanente de Personas con Discapacidad para exponer sus consideraciones.
- Que los diputados de la Asamblea Legislativa, en su función como representantes del Estado salvadoreño, garanticen a las personas con discapacidad el respeto y cumplimiento de los derechos establecidos en la Constitución de la República, la actual Ley de Especial de Inclusión para las personas con discapacidad, así como también lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Ante la Asamblea Legislativa, elegida por el poder del pueblo salvadoreño, hoy prevalece nuestra insistencia y nuestra lucha por no desistir ante la exigencia de nuestros derechos.
¡Sin Ley Especial de Inclusión, somos invisibles!
¡Sin cumplimiento de derechos, somos invisibles!
¡Sin participación en la toma de decisiones somos invisibles!
¿Sin tribunal sancionador, quién vela por nuestros derechos?
¿Cómo crecer con cariño sin oportunidades?
¿Cómo crecer juntos sin justicia?
¡HOY INSISTIMOS, NO DESISTIMOS!
¡HOY RESISTIMOS!
¡Ley Especial de Inclusión YA!
San Salvador, a los diez días del mes de diciembre de 2024.
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