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San Salvador, 10 de diciembre de 2024

 

Honorable Asamblea Legislativa

Comisión de Niñez e Integración Social

Presente.

 

Somos la ASOCIACIÓN DE PADRES, MADRES Y FAMILIARES DE HIJOS/HIJAS CON DISCAPACIDAD DE EL SALVADOR "LOS ANGELITOS", fundada en el año dos mil cuatro, con el objetivo de luchar por el respeto de los derechos, inclusión, inserción y la accesibilidad para los niños, niñas y jóvenes con discapacidad. Desde el año dos mil seis, hemos sido parte y miembro fundador de la “Mesa Permanente de Personas con Discapacidad” de la PDDH.

Hoy venimos ante ustedes a exigir el cumplimiento de la Ley especial de Inclusión y a pedir que no se aprueben las reformas a la misma así como también a demandar que se instale de manera urgente el Tribunal Sancionador.

 

Ante la falta de cumplimiento del mandato de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de armonizar su marco jurídico interno en concordancia con la misma, las organizaciones tomaron la iniciativa de formular un anteproyecto de Ley Especial de Inclusión, con el acompañamiento de la PDDH, esfuerzo que implicó un proceso consultivo con 26 organizaciones de y para personas con discapacidad.

 

La Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad fue aprobada por Decreto No. 672 en el año 2020, en ella se reconoce, protege y garantiza el ejercicio y disfrute pleno de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, por medio de la cual el Estado salvadoreño se compromete a garantizar la eliminación de barreras que obstaculicen el pleno desarrollo de las personas con discapacidad; dicha Ley entró en vigencia en el año dos mil veintiuno, creando el Consejo Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONAIPD).

 

Pese a su aprobación y a la obligatoriedad de instalar un Tribunal Sancionador que ejerza la potestad sancionadora administrativa, según lo establecido en la ley, a quienes incumplan con ella, en diciembre de dos mil veintiuno, la Asamblea Legislativa ratificó la primera prórroga, y en 2023 la segunda y en marzo de 2024 la tercera prorroga por la Comisión de Familia, la cual se encuentra vigente hasta enero de dos mil veinticinco, retrasando así la entrada en vigencia del Tribunal Sancionador del CONAIPD.

 

Insistimos de manera urgente en que actualmente la Ley Especial de Inclusión no cuenta con un reglamento, ni la instalación del Tribunal Sancionador, pese a ello, en junio de dos mil veintitrés la Comisión de Familia de la Asamblea Legislativa, hoy Comisión de Niñez e Integración Social, presentó un proyecto de reformas, el cual modificaría noventa y cuatro artículos de la Ley. Este pliego de reformas que se pretenden aprobar, no contemplan la puesta en funcionamiento del Tribunal, ni tampoco se muestra interés de parte del Ejecutivo para promulgar el Reglamento de la Ley en mención.

 

Ante estas reformas propuestas en la Comisión de Niñez e Integración Social, hacemos de su conocimiento nuestra postura como Asociación:

Reconocemos que en la propuesta de reforma a la Ley Especial de Inclusión para las Personas con Discapacidad, existe una ampliación de derechos y beneficios en algunos artículos a reformarse. Sin embargo, otros artículos de esta reforma implican un retroceso en la lucha por los derechos de las personas con discapacidad, estipulados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ante lo cual demandamos reconsiderar la No Reforma de los siguientes artículos:

 

El Artículo 1, en la reforma queda invisibilizado el deber de garantía del Estado para el cumplimiento de los derechos humanos de las personas con discapacidad, suprimiendo lo que la ley actual contempla explícitamente, referido a “la obligación estatal de garantizar los derechos humanos del sector poblacional protegido”, también se omite la mención de los ajustes razonables y diseño universal en las instituciones públicas y privadas, contrario a como se encuentra en la ley vigente.

 

Artículo 4, en la reforma que contempla el glosario de DEFINICIONES, se elimina la definición de DERECHOS HUMANOS. Se agrega la definición: PROGRESIVIDAD EN DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que si bien es un término importante, éste debe complementarse con la definición de derechos humanos suprimida. Se elimina también la definición de DISEÑO UNIVERSAL.

 

Artículo 8 de la reforma, en el concepto de “CONCIENTIZACIÓN”, aunque en otros aspectos se mejora dicho concepto, debido a su redacción se le quita peso al deber de garantía del Estado, decantándose por la frase “fomentará” en lugar de “garantizará”.

 

Artículo 10, en la reforma le quitan fuerza a las asignaciones presupuestarias de las municipalidades, ya que orienta que “deberán invertir en proyectos para la ejecución de esta ley”, pero le agrega: “en la medida de la disponibilidad de sus recursos financieros”.

 

Artículo 16 de la reforma, se elimina la figura del Comité Técnico de la organización interna del CONAIPD, instancia que ya funciona en el ente rector y ha sido un espacio de aporte con participación de sociedad civil, para el diseño e implementación de las acciones a favor de las personas con discapacidad, asimismo, se elimina de la referida organización interna el Tribunal Sancionador.

 

Artículo 17 de la reforma, se elimina la competencia específica del CONAIPD respecto a “formular y aprobar la política nacional de inclusión de las personas con discapacidad basada en un enfoque de derechos humanos”, así como la creación de un sistema de seguimiento, evaluación y coordinación interinstitucional para velar por el cumplimiento de dicha política nacional.

 

Artículo 18 de la reforma, se cambia la estructura del pleno del CONAIPD, denominándose ahora como “Consejo Directivo”, eliminando la PARIDAD lograda por la lucha histórica de las personas con discapacidad, en cuanto a conformar el Pleno con 7 instituciones públicas y 7 organizaciones de la sociedad civil, dejando ahora solo 5 organizaciones representativas de los distintos tipos de discapacidad por parte de sociedad civil (física, auditiva, visual, psicosocial e intelectual), excluyendo a las asociaciones o fundaciones y municipalidades, cuyo objeto de trabajo sea la discapacidad en cualquiera de sus tipos y a las de padres, madres o familiares de niñez con discapacidad; asimismo, se elimina de la estructura del ahora denominado Consejo Directivo, a la Procuraduría General de la República PGR y en su lugar integran al Ministerio de Desarrollo Local, quitando también al Ministerio de Hacienda y en su lugar incluye al Ministerio de Cultura. También se baja el nivel de representatividad de los representantes del sector público, de la participación obligatoria de los titulares, se reforma delegar a una “persona idónea”, con “capacidad de decisión”.

 

Artículo 19 de la reforma, ELIMINA LA PRESIDENCIA ROTATIVA DEL CONAIPD ENTRE ESTADO Y SOCIEDAD CIVIL, quedando la presidencia asignada únicamente a las instituciones del Estado y cuyo nombramiento lo haría el presidente de la República, es decir, se quita participación estratégica a la sociedad civil y queda en desventaja numérica en el actual Consejo Directivo (7 votos versus 5 votos). Con esta reforma, las organizaciones de sociedad civil representantes de personas con discapacidad ya no tendrían derecho de asumir rotativamente la presidencia, como sí lo pudieron hacer en años anteriores, incluso cuando el CONAIPD estuvo regulado por un Decreto Ejecutivo.

 

Artículo 28 de la reforma, se excluir a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), como institución observadora del Pleno del CONAIPD, ahora consejo Directivo, creándose un “Sistema Nacional de Inclusión y Protección”, el cual solo lo integrarán organizaciones del Estado, donde sí agregan a la PGR, pero excluyen a las organizaciones de sociedad civil, con quienes el CONAIPD según el articulado del sistema, únicamente “coordinará”.

 

Artículo 93 de la reforma, habla sobre el “Carné Único de Discapacidad", elimina la gratuidad general del mismo, quedando dicha gratuidad solo para su primera emisión, y se elimina también la mención expresa, que la falta de este documento “no podrá ser en ningún caso motivo de exclusión”.

 

Artículo 103 de la reforma, modifica el régimen sancionatorio y elimina el Tribunal Sancionador (de carácter permanente e independiente), creando la UNIDAD DE CUMPLIMIENTO DE DERECHOS DEL CONAIPD, es decir todo el proceso y esfuerzo para contar con una entidad independiente sancionadora de las infracciones a la ley, el cual nunca entró en funcionamiento por las prórrogas aprobadas por la Asamblea Legislativa desde el momento de la aprobación de la Ley Especial, queda perdido al pasar tal función a una entidad dependiente del mismo CONAIPD, sin el peso de una entidad con funciones jurisdiccionales como el Tribunal Sancionador.

 

 

 

 

ASIMISMO, SE DEROGAN ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA LEY ESPECIAL DE INCLUSIÓN PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA REFORMA, COMO LOS SIGUIENTES:

 

Los artículos 97 y 98 LEIPC (Ley Especial de Inclusión de PcD), al ser derogados se está eliminando el papel de organismo independiente de monitoreo de la PDDH en su calidad de Institución Nacional de Derechos Humanos y el papel de vigilancia y seguimiento de sus derechos por parte de la sociedad civil, ambas labores son una exigencia expresa en el artículo 33 de la misma Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

 

El artículo 100 que establece que en los procesos de licitación pública o libre gestión operará una especie de acción afirmativa, en el sentido que si hay un empate entre las entidades contratantes “tendrá preferencia aquel ofertante que cumpla con la cuota de contratación de personas con discapacidad establecida en la presente ley”.

 

Y por último el Artículo 94 de la reforma, instaurará que la vigencia de las reformas se establece el plazo de 24 meses después de la entrada en vigencia de las mismas, para que surta efectos el otorgamiento del Beneficio Económico para las Personas con Discapacidad (Pensión Universal) contemplado en el artículo 75 de la Ley, así como el Carné Único de Discapacidad y Evaluación de Discapacidad, artículos 93 y 93-A, surtirá sus efectos 18 meses después de entrada en vigencia de la Ley.

 

Consideramos INDISPENSABLE, que La Ley Especial de Inclusión de Personas con Discapacidad no sufra ninguna modificación o reforma, sin contar con la participación de las personas con discapacidad, sus familias y organizaciones referentes.

Recomendamos expresamente, que previo a la aprobación de las reformas a la Ley Especial de Inclusión para las Personas con Discapacidad, deba retomarse  nuevamente el estudio y análisis de dichos artículos por parte de la Comisión correspondiente, y tomar en cuenta las observaciones que pudieren existir por parte de la Mesa Permanente sobre las Personas con Discapacidad.  

 

 

Por lo anteriormente expresado DEMANDAMOS, a ustedes:

 

  • Admitan el presente escrito.
  • Que la comisión realice nuevamente el estudio de cada artículo de la Ley Especial de Inclusión de Personas con Discapacidad a reformarse o derogarse, tomando en cuenta las observaciones planteadas en el presente escrito.
  • Que en dicho estudio se dé participación y audiencia a organizaciones de sociedad civil, específicamente a las que realizaron el anteproyecto de Ley y a los participantes en la Mesa Permanente de Personas con Discapacidad para exponer sus consideraciones.
  • Que los diputados de la Asamblea Legislativa, en su función como representantes del Estado salvadoreño, garanticen a las personas con discapacidad el respeto y cumplimiento de los derechos establecidos en la Constitución de la República, la actual Ley de Especial de Inclusión para las personas con discapacidad, así como también lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

 

Ante la Asamblea Legislativa, elegida por el poder del pueblo salvadoreño, hoy prevalece nuestra insistencia y nuestra lucha por no desistir ante la exigencia de nuestros derechos.

¡Sin Ley Especial de Inclusión, somos invisibles!

¡Sin cumplimiento de derechos, somos invisibles!

¡Sin participación en la toma de decisiones somos invisibles!

¿Sin tribunal sancionador, quién vela por nuestros derechos?

¿Cómo crecer con cariño sin oportunidades?

¿Cómo crecer juntos sin justicia?

¡HOY INSISTIMOS, NO DESISTIMOS!

¡HOY RESISTIMOS!

¡Ley Especial de Inclusión YA!

 

 

San Salvador, a los diez días del mes de diciembre de 2024.