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Comunicado de Asociación Los Angelitos ante las reformas a la Ley Especial de Inclusión de Personas con Discapacidad

San Salvador, 10 de diciembre de 2024

 

Honorable Asamblea Legislativa

Comisión de Niñez e Integración Social

Presente.

 

Somos la ASOCIACIÓN DE PADRES, MADRES Y FAMILIARES DE HIJOS/HIJAS CON DISCAPACIDAD DE EL SALVADOR "LOS ANGELITOS", fundada en el año dos mil cuatro, con el objetivo de luchar por el respeto de los derechos, inclusión, inserción y la accesibilidad para los niños, niñas y jóvenes con discapacidad. Desde el año dos mil seis, hemos sido parte y miembro fundador de la “Mesa Permanente de Personas con Discapacidad” de la PDDH.

Hoy venimos ante ustedes a exigir el cumplimiento de la Ley especial de Inclusión y a pedir que no se aprueben las reformas a la misma así como también a demandar que se instale de manera urgente el Tribunal Sancionador.

 

Ante la falta de cumplimiento del mandato de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de armonizar su marco jurídico interno en concordancia con la misma, las organizaciones tomaron la iniciativa de formular un anteproyecto de Ley Especial de Inclusión, con el acompañamiento de la PDDH, esfuerzo que implicó un proceso consultivo con 26 organizaciones de y para personas con discapacidad.

 

La Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad fue aprobada por Decreto No. 672 en el año 2020, en ella se reconoce, protege y garantiza el ejercicio y disfrute pleno de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, por medio de la cual el Estado salvadoreño se compromete a garantizar la eliminación de barreras que obstaculicen el pleno desarrollo de las personas con discapacidad; dicha Ley entró en vigencia en el año dos mil veintiuno, creando el Consejo Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONAIPD).

 

Pese a su aprobación y a la obligatoriedad de instalar un Tribunal Sancionador que ejerza la potestad sancionadora administrativa, según lo establecido en la ley, a quienes incumplan con ella, en diciembre de dos mil veintiuno, la Asamblea Legislativa ratificó la primera prórroga, y en 2023 la segunda y en marzo de 2024 la tercera prorroga por la Comisión de Familia, la cual se encuentra vigente hasta enero de dos mil veinticinco, retrasando así la entrada en vigencia del Tribunal Sancionador del CONAIPD.

 

Insistimos de manera urgente en que actualmente la Ley Especial de Inclusión no cuenta con un reglamento, ni la instalación del Tribunal Sancionador, pese a ello, en junio de dos mil veintitrés la Comisión de Familia de la Asamblea Legislativa, hoy Comisión de Niñez e Integración Social, presentó un proyecto de reformas, el cual modificaría noventa y cuatro artículos de la Ley. Este pliego de reformas que se pretenden aprobar, no contemplan la puesta en funcionamiento del Tribunal, ni tampoco se muestra interés de parte del Ejecutivo para promulgar el Reglamento de la Ley en mención.

 

Ante estas reformas propuestas en la Comisión de Niñez e Integración Social, hacemos de su conocimiento nuestra postura como Asociación:

Reconocemos que en la propuesta de reforma a la Ley Especial de Inclusión para las Personas con Discapacidad, existe una ampliación de derechos y beneficios en algunos artículos a reformarse. Sin embargo, otros artículos de esta reforma implican un retroceso en la lucha por los derechos de las personas con discapacidad, estipulados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ante lo cual demandamos reconsiderar la No Reforma de los siguientes artículos:

 

El Artículo 1, en la reforma queda invisibilizado el deber de garantía del Estado para el cumplimiento de los derechos humanos de las personas con discapacidad, suprimiendo lo que la ley actual contempla explícitamente, referido a “la obligación estatal de garantizar los derechos humanos del sector poblacional protegido”, también se omite la mención de los ajustes razonables y diseño universal en las instituciones públicas y privadas, contrario a como se encuentra en la ley vigente.

 

Artículo 4, en la reforma que contempla el glosario de DEFINICIONES, se elimina la definición de DERECHOS HUMANOS. Se agrega la definición: PROGRESIVIDAD EN DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que si bien es un término importante, éste debe complementarse con la definición de derechos humanos suprimida. Se elimina también la definición de DISEÑO UNIVERSAL.

 

Artículo 8 de la reforma, en el concepto de “CONCIENTIZACIÓN”, aunque en otros aspectos se mejora dicho concepto, debido a su redacción se le quita peso al deber de garantía del Estado, decantándose por la frase “fomentará” en lugar de “garantizará”.

 

Artículo 10, en la reforma le quitan fuerza a las asignaciones presupuestarias de las municipalidades, ya que orienta que “deberán invertir en proyectos para la ejecución de esta ley”, pero le agrega: “en la medida de la disponibilidad de sus recursos financieros”.

 

Artículo 16 de la reforma, se elimina la figura del Comité Técnico de la organización interna del CONAIPD, instancia que ya funciona en el ente rector y ha sido un espacio de aporte con participación de sociedad civil, para el diseño e implementación de las acciones a favor de las personas con discapacidad, asimismo, se elimina de la referida organización interna el Tribunal Sancionador.

 

Artículo 17 de la reforma, se elimina la competencia específica del CONAIPD respecto a “formular y aprobar la política nacional de inclusión de las personas con discapacidad basada en un enfoque de derechos humanos”, así como la creación de un sistema de seguimiento, evaluación y coordinación interinstitucional para velar por el cumplimiento de dicha política nacional.

 

Artículo 18 de la reforma, se cambia la estructura del pleno del CONAIPD, denominándose ahora como “Consejo Directivo”, eliminando la PARIDAD lograda por la lucha histórica de las personas con discapacidad, en cuanto a conformar el Pleno con 7 instituciones públicas y 7 organizaciones de la sociedad civil, dejando ahora solo 5 organizaciones representativas de los distintos tipos de discapacidad por parte de sociedad civil (física, auditiva, visual, psicosocial e intelectual), excluyendo a las asociaciones o fundaciones y municipalidades, cuyo objeto de trabajo sea la discapacidad en cualquiera de sus tipos y a las de padres, madres o familiares de niñez con discapacidad; asimismo, se elimina de la estructura del ahora denominado Consejo Directivo, a la Procuraduría General de la República PGR y en su lugar integran al Ministerio de Desarrollo Local, quitando también al Ministerio de Hacienda y en su lugar incluye al Ministerio de Cultura. También se baja el nivel de representatividad de los representantes del sector público, de la participación obligatoria de los titulares, se reforma delegar a una “persona idónea”, con “capacidad de decisión”.

 

Artículo 19 de la reforma, ELIMINA LA PRESIDENCIA ROTATIVA DEL CONAIPD ENTRE ESTADO Y SOCIEDAD CIVIL, quedando la presidencia asignada únicamente a las instituciones del Estado y cuyo nombramiento lo haría el presidente de la República, es decir, se quita participación estratégica a la sociedad civil y queda en desventaja numérica en el actual Consejo Directivo (7 votos versus 5 votos). Con esta reforma, las organizaciones de sociedad civil representantes de personas con discapacidad ya no tendrían derecho de asumir rotativamente la presidencia, como sí lo pudieron hacer en años anteriores, incluso cuando el CONAIPD estuvo regulado por un Decreto Ejecutivo.

 

Artículo 28 de la reforma, se excluir a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), como institución observadora del Pleno del CONAIPD, ahora consejo Directivo, creándose un “Sistema Nacional de Inclusión y Protección”, el cual solo lo integrarán organizaciones del Estado, donde sí agregan a la PGR, pero excluyen a las organizaciones de sociedad civil, con quienes el CONAIPD según el articulado del sistema, únicamente “coordinará”.

 

Artículo 93 de la reforma, habla sobre el “Carné Único de Discapacidad", elimina la gratuidad general del mismo, quedando dicha gratuidad solo para su primera emisión, y se elimina también la mención expresa, que la falta de este documento “no podrá ser en ningún caso motivo de exclusión”.

 

Artículo 103 de la reforma, modifica el régimen sancionatorio y elimina el Tribunal Sancionador (de carácter permanente e independiente), creando la UNIDAD DE CUMPLIMIENTO DE DERECHOS DEL CONAIPD, es decir todo el proceso y esfuerzo para contar con una entidad independiente sancionadora de las infracciones a la ley, el cual nunca entró en funcionamiento por las prórrogas aprobadas por la Asamblea Legislativa desde el momento de la aprobación de la Ley Especial, queda perdido al pasar tal función a una entidad dependiente del mismo CONAIPD, sin el peso de una entidad con funciones jurisdiccionales como el Tribunal Sancionador.

 

 

 

 

ASIMISMO, SE DEROGAN ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA LEY ESPECIAL DE INCLUSIÓN PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA REFORMA, COMO LOS SIGUIENTES:

 

Los artículos 97 y 98 LEIPC (Ley Especial de Inclusión de PcD), al ser derogados se está eliminando el papel de organismo independiente de monitoreo de la PDDH en su calidad de Institución Nacional de Derechos Humanos y el papel de vigilancia y seguimiento de sus derechos por parte de la sociedad civil, ambas labores son una exigencia expresa en el artículo 33 de la misma Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

 

El artículo 100 que establece que en los procesos de licitación pública o libre gestión operará una especie de acción afirmativa, en el sentido que si hay un empate entre las entidades contratantes “tendrá preferencia aquel ofertante que cumpla con la cuota de contratación de personas con discapacidad establecida en la presente ley”.

 

Y por último el Artículo 94 de la reforma, instaurará que la vigencia de las reformas se establece el plazo de 24 meses después de la entrada en vigencia de las mismas, para que surta efectos el otorgamiento del Beneficio Económico para las Personas con Discapacidad (Pensión Universal) contemplado en el artículo 75 de la Ley, así como el Carné Único de Discapacidad y Evaluación de Discapacidad, artículos 93 y 93-A, surtirá sus efectos 18 meses después de entrada en vigencia de la Ley.

 

Consideramos INDISPENSABLE, que La Ley Especial de Inclusión de Personas con Discapacidad no sufra ninguna modificación o reforma, sin contar con la participación de las personas con discapacidad, sus familias y organizaciones referentes.

Recomendamos expresamente, que previo a la aprobación de las reformas a la Ley Especial de Inclusión para las Personas con Discapacidad, deba retomarse  nuevamente el estudio y análisis de dichos artículos por parte de la Comisión correspondiente, y tomar en cuenta las observaciones que pudieren existir por parte de la Mesa Permanente sobre las Personas con Discapacidad.  

 

 

Por lo anteriormente expresado DEMANDAMOS, a ustedes:

 

  • Admitan el presente escrito.
  • Que la comisión realice nuevamente el estudio de cada artículo de la Ley Especial de Inclusión de Personas con Discapacidad a reformarse o derogarse, tomando en cuenta las observaciones planteadas en el presente escrito.
  • Que en dicho estudio se dé participación y audiencia a organizaciones de sociedad civil, específicamente a las que realizaron el anteproyecto de Ley y a los participantes en la Mesa Permanente de Personas con Discapacidad para exponer sus consideraciones.
  • Que los diputados de la Asamblea Legislativa, en su función como representantes del Estado salvadoreño, garanticen a las personas con discapacidad el respeto y cumplimiento de los derechos establecidos en la Constitución de la República, la actual Ley de Especial de Inclusión para las personas con discapacidad, así como también lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

 

Ante la Asamblea Legislativa, elegida por el poder del pueblo salvadoreño, hoy prevalece nuestra insistencia y nuestra lucha por no desistir ante la exigencia de nuestros derechos.

¡Sin Ley Especial de Inclusión, somos invisibles!

¡Sin cumplimiento de derechos, somos invisibles!

¡Sin participación en la toma de decisiones somos invisibles!

¿Sin tribunal sancionador, quién vela por nuestros derechos?

¿Cómo crecer con cariño sin oportunidades?

¿Cómo crecer juntos sin justicia?

¡HOY INSISTIMOS, NO DESISTIMOS!

¡HOY RESISTIMOS!

¡Ley Especial de Inclusión YA!

 

 

San Salvador, a los diez días del mes de diciembre de 2024.

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PRONUNCIAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN LOS ANGELITOS

En 2006 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la “Convención sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad” la cual – después de su ratificación por 20 países y siendo El Salvador el séptimo país que la ratificó - entró en vigencia el 3 de mayo del 2008, convirtiéndose a partir de este momento en Ley de la República.

Esta Convención, constituye un cambio radical en el abordaje de la discapacidad, logrando superar el “modelo médico” de la discapacidad con enfoque rehabilitador, sustituyéndolo por un “modelo social” de la discapacidad con enfoque en derechos.

La Convención no creó nuevos derechos o derechos especiales para las personas con discapacidad, pero sí obliga a los Estados partes a tomar medidas y acciones concretas para que las personas con discapacidad puedan gozar de los mismos derechos que todas las demás personas - en igualdad de condiciones. Considera, además, “que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente”, como dice en el literal o) del preámbulo de dicha Convención.

Para las personas con discapacidad y sus organizaciones el tiempo desde la aprobación de la convención ha significado 16 años de trabajo y lucha por avanzar en el cumplimiento de este importante instrumento jurídico ya que todos sabemos, que la simple existencia de una ley, no significa que ésta se cumpla.  ¡Los derechos no se regalan, se conquistan! ¡Y se conquistan con el trabajo y la movilización permanente!

Entonces, a 16 años, es preciso y necesario preguntarnos: Hasta dónde hemos avanzado en el cumplimiento de nuestros derechos, hasta dónde el Estado ha avanzado en el cumplimiento de sus obligaciones para con el sector de las personas con discapacidad.

No podemos ni vamos a decir que en estos 16 años no ha pasado absolutamente nada o no se ha avanzado en nada. No sería correcto ni justo – aparte de que esta afirmación implicaría también el reconocimiento - que como organizaciones hemos sido incapaces de provocar avances. Y esto no es así.  Ha habido avances y parte de estos avances son precisamente producto de nuestro trabajo y lucha organizada.

Sin profundizar mucho – porque nos llevaría demasiado tiempo – podemos mencionar algunos avances obtenidos en estos 16 años y, más concretamente a partir del 2010.

  • La reforma sustancial del entonces “Consejo Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad (CONAIPD) a partir del Decreto Ejecutivo 80, en donde se logró definir con mayor precisión su carácter de “ente rector de las políticas públicas en discapacidad”, estableciendo al mismo tiempo su composición equitativa entre representantes del ejecutivo y representantes de las organizaciones de personas con discapacidad y con una presidencia rotativa entre ambos sectores.
  • La reforma del sistema de salud, en donde el MINSAL por primera vez retomó el tema discapacidad como una de sus responsabilidades.
  • La Política Nacional de Educación Inclusiva en cuya formulación participamos como sector.
  • El levantamiento de la Reserva del Estado salvadoreño con respecto a la misma Convención.
  • La aprobación de una la Política Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad – producto del trabajo del nuevo CONAIPD.
  • Las primeras unidades de transporte público accesibles – aunque estas posteriormente fueron eliminadas por la decisión de la Corte Suprema con respecto a la creación del SITRAMS.
  • La realización de la primera Encuesta Nacional en Discapacidad en el año 2015, la cual por primera vez en la historia del país proporcionó datos, medianamente creíbles, sobre el número y la situación de las personas con discapacidad en el país.
  • El reconocimiento oficial de la Lengua de Señas Salvadoreña LESSA

El logro más importante, sin embargo, fue la aprobación de la “Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad” por la Asamblea Legislativa en el año 2020 y el cual entró en vigencia a partir del 1 de enero del año 2021.

Por su importancia vale la pena detenernos un momento en su proceso de construcción y aprobación.

En abril del 2013 el Comité de Expertos de la ONU le recomendó al Estado de El Salvador adoptar una nueva legislación en materia de discapacidad – considerando que la entonces vigente “Ley de Equiparación de Oportunidades” “contradecía el enfoque de derechos, recomendando además que se haga una revisión completa de su marco legislativo para armonizarlo con la convención.

Ante la inactividad de las autoridades competentes, nosotras, las organizaciones de personas con discapacidad aglutinadas en la “Mesa permanente de las Personas con Discapacidad de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos” y con el apoyo técnico de la PDDH, elaboramos el anteproyecto de “Ley de Inclusión de las Personas con Discapacidad” el cual – después de su revisión y discusión – fue aprobado por el CONAIPD en octubre del 2014 y enviado a “casa presidencial” para que el consejo de ministros lo introdujera a la Asamblea  Legislativa  iniciando el proceso de Formación de Ley.

Como esto no sucedió, buscamos el apoyo de las distintas fracciones legislativas y el 3 de diciembre del 2015 – con la firma de varios diputados de distintos partidos políticos – el Anteproyecto de Ley entró finalmente a la asamblea para iniciar su análisis y discusión en la comisión de la de “Familia, Niñez, Adolescencia, Juventud, Adulto Mayor y Personas con Discapacidad.

Todavía nos costó varias marchas, concentraciones frente a la Asamblea, visitas a diputados y diputadas y otras acciones de presión hasta que finalmente en enero del 2019 la comisión mencionada iniciara con el análisis del anteproyecto.

Vale destacar, que por primera vez una comisión parlamentaria cumpliera con el postulado de la “Convención” en cuanto a la participación de las personas con discapacidad ya que permitió la participación activa de una representante de las organizaciones aglutinadas en la “Mesa Permanente” de la PDDH – en todas las discusiones tanto de la mesa técnica de los asesores como en las sesiones de los y las diputadas.

Al inicio de marzo del 2020 la comisión parlamentaria emitió un dictamen favorable y el 22 de junio del mismo año el pleno de la Asamblea Legislativa aprobó la “Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad” el cual entró en vigencia a partir del 1 de enero del 2021.

Es a partir de este momento que el país cuenta con un marco jurídico en materia de discapacidad acorde a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Entre las cosas más importantes que define esta nueva ley podemos mencionar:

  • Se crea el “Consejo Nacional de Inclusión de las Personas con Discapacidad” (CONAIPD) como “ente rector de las políticas públicas en discapacidad”, con participación equitativa entre representantes de las organizaciones de personas con discapacidad y representantes de más alto nivel del Ejecutivo y presidencia rotativa – ahora ya no basado en un “decreto ejecutivo” el cual puede ser cambiado en cualquier momento por el presidente de turno – sino en una ley aprobada por la asamblea legislativa.
  • Se reconoce la “capacidad jurídica” de todas las personas con discapacidad.
  • Se establece el derecho de las personas con discapacidad de ser incluidos en un esquema de “pensión universal” no contributivo.
  • Las instancias públicas están obligadas de destinar fondos específicos en sus presupuestos para poder cumplir con sus obligaciones resultantes de la ley y, el Ministerio de Hacienda está obligado a controlar que esto suceda.
  • La ley establece sanciones concretas en caso de violaciones de los derechos establecidos en la misma ley y crea un “Tribunal Sancionador” de carácter independiente del Ejecutivo para éste fin.
  • Define a la PDDH como “organismo independiente” para darle seguimiento al cumplimiento de la Convención.

Es por eso que decíamos, que a partir del trabajo y de la lucha de las personas con discapacidad y de sus organizaciones, hubo algunos avances en el cumplimiento de la Convención.

Sin embargo, desde el cambio de Gobierno en el 2019 y de la correlación de fuerzas en la asamblea legislativa en el 2021, los avances logrados están fuertemente amenazados y parcialmente ya desaparecieron.

Para sustentar esta afirmación algunos ejemplos:

  • Una Política de Atención Integral a las Personas con Discapacidad o una Política de Educación Inclusiva en donde las personas con discapacidad y sus organizaciones hayan tenido participación activa y protagónica en su elaboración, ya no existe.
  • El pleno del CONAIPD – que desde su reforma en el año 2010 se reunía una vez al mes – al igual que su comité técnico- no fue convocado a reuniones ordinarias desde Julio del 2023. Ya en sus reuniones anteriores únicamente se trataban temas administrativos de índole burocrático, pero nada relacionado a concretizar políticas públicas a favor de las personas con discapacidad.

No obstante, lo más alarmante es la suerte que ha tenido hasta ahora la “Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad” que hasta ahora sigue siendo “letra muerta” y no ha logrado para nada incidir en la realidad de vida de las personas con discapacidad.

La explicación de este hecho es simple:

Según la misma ley, hasta el 30 de junio del año 2021, el Ejecutivo hubiera tenido que elaborar y publicar el “reglamento” de dicha ley y hasta el 31 de diciembre del 2022 tenía tiempo para instalar el Tribunal Sancionador” y ninguna de las dos cosas han pasado hasta hoy.

Y todos sabemos: Una ley sin reglamento es como un carro sin ruedas. Por más potente que sea el motor, si el vehículo no tiene ruedas no se va a mover ni un centímetro.

Con las leyes es igual: Para que su articulado sea aplicable en la práctica requiere de reglas claras del “cómo” y estas reglas del cómo se hará, se establecen en el reglamento. Y mientras que estas reglas no existen, la ley simplemente no se aplica.

Y si no hay sanciones, ni nadie que los pueda imponer - aun teniendo el reglamento – la ley no se va a cumplir. El viejo refrán: ¡Donde no hay juez, no hay ley que valga!

Para guardar la apariencia de “legalidad” el ejecutivo hasta ahora ha pedido 6 veces prórroga a la Asamblea Legislativa, para cumplir con su obligación de instalar el “Tribunal Sancionador” lo cual la asamblea con su mayoría oficialista, por supuesto, cada vez ha aprobado con “dispensa de trámite”, ahora hasta el 1 de enero de 2025.

Sin embargo, la intención del Ejecutivo es, desaparecer el “Tribunal Sancionador” por completo.

Esto quedó patente, cuando en junio del año pasado el ejecutivo presentó un pliego de reformas a la Ley Especial de Inclusión, que consta de 94 artículos.

Dicha propuesta de reformas ni siquiera fue conocida y mucho menos discutida por el “ente rector de políticas públicas en discapacidad” el CONAIPD, quitándoles a las organizaciones de las personas con discapacidad toda oportunidad de opinar y mucho menos de participar en la definición de su contenido – violando de esta manera los postulados de la convención.

Para mantener la apariencia de que, se escuchó a las personas con discapacidad con respecto a las reformas solicitadas por el Ejecutivo, pocos días después de haber sido presentada a la asamblea, la presidenta de la comisión de familia convocó a una serie de organizaciones e instituciones – y entre ellos también organizaciones de personas con discapacidad – para que “opinaran” sobre las reformas presentadas por el Ejecutivo.

No hubo tiempo para analizar detenidamente el pliego de reformas y mucho menos tiempo para que las organizaciones acordaran un posicionamiento en común frente a éstas.

A cada organización se le dio media hora para que expresara su “opinión”; sin embargo, no hubo ninguna oportunidad de discusión o de profundizar en el articulado y las consecuencias en caso de que fuesen aprobadas. Dicho en buen salvadoreño:  Fue un puro show o simulacro de “participación ciudadana”.

En cuanto a las reformas presentadas por el Ejecutivo, no podemos aquí entrar en detalles, pero si bastan señalar dos puntos para demostrar sus intenciones de convertir la Ley Especial de Inclusión definitivamente en “papel mojado” y de retroceder definitivamente en la aplicación de la Convención.

  1. La reforma debilita el carácter de “ente rector de las políticas públicas en discapacidad” el CONAIPD, por cuanto lo convierte nuevamente en un ente híbrido entre instancia rectora e instancia ejecutora. Cambia además la correlación de fuerzas a su interior por cuanto, les quita dos representaciones a las organizaciones de personas con discapacidad mientras el ejecutivo mantiene sus 7 representaciones y – si esto fuera poco – termina con la presidencia rotativa la cual siempre estará en manos del Ejecutivo.

Cabe destacar, que una de las representaciones que se pierde es la de la niñez y juventud con discapacidad, la cual – según datos de la encuesta nacional en discapacidad del 2015 – constituyen casi el 25% de la población con discapacidad en el país que se queda sin voz ni voto.  Esto es una clara violación al numeral 3 del Artículo 4 de la Convención que obliga a los Estados Partes a tomar en cuenta a los niños y las niñas con discapacidad, “a través de las organizaciones que las representan”.

  1. El “Tribunal Sancionador” cuyos tres integrantes actuarían de manera independiente del ejecutivo desaparece por completo y sería sustituido por una “Unidad de Cumplimiento de Derechos” del CONAIPD - dominado por el ejecutivo - convirtiéndose éste, en “juez y parte” al mismo tiempo. Así queda garantizado que la Ley de Inclusión será “letra muerta”.

Aunque las reformas todavía no han sido aprobadas por la Asamblea Legislativa ya que la comisión parlamentaria en agosto del año pasado de repente suspendió la discusión de las reformas solicitadas, no nos cabe mayor duda, que tarde o temprano serán aprobadas.

Pero no solamente el Ejecutivo y la Asamblea Legislativa hacen caso omiso a la Convención. Desde que el ejecutivo – a través del Ministro de Gobernación - presentó el pliego de reformas a la Ley, lo hace también la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.

La PDDH – desde la creación de la “mesa permanente de la PDDH para las personas con discapacidad” en 2006 había sido fiel aliado de las personas con discapacidad en sus luchas para avanzar en el cumplimiento sus derechos. 

Fue desde la “mesa permanente” y con el apoyo técnico y político de la PDDH que se logró la primera reforma al CONAIPD y el Decreto Ejecutivo 80.  Fue desde allí que se elaboró el anteproyecto de Ley de Inclusión entre el 2012 y 2014. Y la PDDH nos acompañó siempre en la lucha por su aprobación por la Asamblea Legislativa.

Es también por este apoyo incondicional de la PDDH que como organizaciones insistimos, que fuera la PDDH el organismo independiente para darle seguimiento al cumplimiento de la Convención, el cual la misma Convención exige y así quedó en la Ley Especial de Inclusión.

Como decíamos, desde el 2006 hasta junio del 2023 siempre hemos contado con el apoyo de la PDDH y sus titulares de turno – incluyendo su titular actual. Todavía el año pasado ella nos acompañó en el acto conmemorativo de entrada en vigencia de la Convención, instando al ejecutivo a presentar el Reglamento de Ley y la creación del Tribunal Sancionador.

Sin embargo, a partir de que el ejecutivo en junio del 2023 presentó su pliego de reformas a la Ley, la situación cambió.

No hubo ningún pronunciamiento de parte de la PDDH y de su titular a la forma inconsulta en que el Ejecutivo presentó la reformas.

No hubo ningún pronunciamiento de la PDDH en cuanto al contenido de las propuestas de reformas, señalando que éstas riñen con la Convención – tal como hubiera sido su deber, siendo el organismo por ley que debe dar seguimiento al cumplimiento de la misma por parte del Estado Salvadoreño.

Y para quedar más claros todavía: Comunicó a la “mesa permanente” que este año la PDDH no iba a participar en ninguna actividad conjunta con las Organizaciones de las Personas con Discapacidad en torno a la conmemoración de la entrada en vigencia de la convención.

Dejamos a Ustedes que interpreten los motivos de este cambio radical de postura de la PDDH y de su actual titular.

 

Conscientes de la triste y difícil situación en que vivimos – caracterizado por un

  • La anulación de la separación de los tres poderes del Estado
  • La aniquilación de la autonomía de aquellas instituciones que deben de velar por el cumplimiento de los derechos humanos.

Seguiremos en la lucha por nuestros derechos.

En este sentido:

  • Rechazamos rotundamente todas aquellas reformas a la “Ley de Inclusión” que van en detrimento de los derechos de las personas con discapacidad, especialmente aquellos que quieren limitar nuestra participación en igualdad de condiciones y de decidir sobre nuestro propio futuro.
  • Exigimos a la Asamblea Legislativa que realice un proceso de consulta que permita una participación efectiva de nuestra parte en el análisis de las reformas propuestas y abstenerse de aprobar reformas que contradigan la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
  • Exigimos a la PDDH cumplir con su papel que por constitucionalmente le corresponde y asumir de verdad, su papel de “organismo independiente” en el seguimiento al cumplimiento de la Convención.
  • Pedimos al cuerpo diplomático y a los organismos internacionales abogar por el fiel cumplimiento de los tratados internacionales que protegen los derechos de las personas con discapacidad.

 “Nada sobre nosotros, sin nosotros”

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Pronunciamiento de las Organizaciones de y para Personas con Discapacidad en el 16 aniversario de la entrada en vigencia de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU

El día 03 de mayo del año 2008, entró en vigencia la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad como Ley de la República de El salvador, lo cual constituyó un camino esperanzador para todas las personas con discapacidad, sus familias y organizaciones en la lucha por el cumplimiento de sus derechos.

 Hoy, a 16 años de haber entrado en vigor la Convención, las organizaciones de y para personas con discapacidad seguimos presenciando cómo, lo que en su momento significó la ruta para la garantía de nuestros derechos, ha venido en declive debido a la falta de voluntad y de interés de los Gobernantes al no asumir su compromiso, en tanto que el Estado salvadoreño como signatario de la Convención está obligado con su implementación.

 No obstante, reconocemos que, a pesar de los innumerables obstáculos que hemos enfrentado, nuestra lucha organizada ha tenido resultados significativos, como la aprobación de la Ley Especial de Inclusión en el año 2020, la cual mantiene el espíritu y los principios de la Convención, convirtiéndose ambas en herramientas para asegurar y proteger los derechos de las personas con discapacidad y sus familias.

 Otro logro que podemos subrayar es, que gradualmente nuestra sociedad ha avanzado hacia una comprensión menos excluyente acerca de la discapacidad, las diferencias humanas y la diversidad, aunque falta mucho camino que recorrer para la erradicación de la discriminación en la vida de las personas con discapacidad y sus familias. Discriminación que alcanza su punto máximo en la vulneración o negación de derechos desde el mismo Estado.

 En tal sentido, nuestras demandas persisten y, actualmente, con más intensidad debido al pliego de reformas a la Ley Especial de Inclusión presentadas con carácter de urgencia el pasado 26 de junio de 2023 por el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial a la Asamblea Legislativa, reformas que amenazan lo establecido en la Convención en lo concerniente a la estrecha consulta a las representaciones de las personas con discapacidad, dejando de lado su No reconocimiento y protagonismo de la persona con discapacidad en la construcción de un encuadre legal inclusivo.

 Por todo lo anterior, las Organizaciones de y Para Personas con Discapacidad y sus familias demandamos los siguientes puntos:

 1. A la Asamblea Legislativa, a no establecer más prorrogas de la Ley de Inclusión y que se trabaje en los mecanismos necesarios para su pronta implementación.

 2.  A NO reformar el capítulo 18 de la Ley Especial de Inclusión concerniente al “Tribunal Sancionador”, puesto que estaría dejando la Ley, sin los colmillos, para sancionar contundentemente a quienes violen los derechos de las personas con discapacidad. Una unidad de sanciones adjunta al CONAIPD, como se plantea en las reformas, solo significa una burla para las personas con discapacidad porque serían juez y parte, donde se corre el riego de que primen los intereses de las instituciones y no de la persona.

 3. Al Ministerio de Hacienda, a girar directrices para que se incluya en la política presupuestaria 2025 fondos para la ejecución de la Ley Especial de Inclusión.

 4. A garantizar la Protección Social de las Personas con Discapacidad y sus cuidadores con la asignación de una pensión universal diferenciada, a fin de asegurarles una vida plena y digna.

 5. A mantener la autonomía del CONAIPD y la paridad lograda en el Decreto 80 en el año 2010 entre los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad y representantes del Gobierno en un encuadre de ejercicio de democracia real, además de elaborar la Política Nacional de Discapacidad.

 6. Al viceministro de transporte, que las nuevas unidades de transporte sean accesibles para las personas con discapacidad, garantizando un trato digno y de calidad.

 7. Al Ministerio de Salud, que garantice el suministro de medicamentos especializados para las personas con discapacidad.

Señor presidente de la República, señores de la Asamblea Legislativa, las personas con discapacidad no deben continuar excluidas de sus derechos y a expensas de la buena voluntad de los políticos, quienes no toman como prioridad a este sector vulnerado. ¡Basta ya! de retrasar el cumplimiento de la Ley Especial de Inclusión y de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.   

 Nada de Nosotros sin Nosotros.

                                                                    San Salvador, 03 de mayo de 2024.-

 

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Comunicado de las Organizaciones de y para Personas con Discapacidad en el marco de los 14 años de entrada en vigencia de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

LAS ORGANIZACIONES DE Y PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EXIGIMOS CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN Y LA LEY ESPECIAL DE INCLUSIÓN.

 

Este día 3 de mayo en conmemoración al Día de entrada en vigencia de la convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, organizaciones de y para personas con discapacidad externamos la preocupación ante el deterioro de la institucionalidad por parte del ministerio público que debe promover, proteger y garantizar los derechos humanos de la población con Discapacidad.

 

Expresamos nuestra profunda preocupación ante el “Estado de Excepción” o “Régimen de Excepción” decretado por la Asamblea Legislativa a solicitud del presidente Nayib Bukele. Nuestras organizaciones han dado seguimiento y no vemos necesario estos regímenes para el logro del ataque a la criminalidad ya que se ha dado muchas arbitrariedades no solo en la población general si no a las personas con discapacidad.

 

Además de lo anterior a 14 años siguen las deudas históricas e incumplimientos por lo que seguimos demandando:

 

Al presidente de la república Señor NayibBukele: 

  • Cumpla con su obligación constitucional a la brevedad, formulando el Reglamento de la Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad -LEIPCD; asegurando la participación efectiva de las personas con discapacidad y las organizaciones que les representan.
  • Instruya a su gabinete degobierno para que las secretarías del Estado asuman sus responsabilidades, adopten medidas, mecanismos y presupuestos para la inclusión de las personas con discapacidad.
  • Asimismo, instruya a que cumplan con diligencia sus responsabilidades al hacer parte del Consejo Nacional para la Inclusión de las Personas con discapacidad -CONAIPD.

 

 

A la Asamblea Legislativa:

  • Cumpla con responsabilidad su mandato legislativo e inicie el proceso de la armonización de la legislación nacional, en conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU y su Protocolo Facultativo, y en consideración a las Observaciones al Estado salvadoreño por parte del Comité de Expertos de la ONU, emitidas en el último examen de cumplimiento de dicha Convención (2019).

Al Órgano Judicial:

  • En cumplimiento de su mandato, agilice la emisión directriz para que se apliquen medidas y mecanismos que garantice a las personas con discapacidad el acceso a la justicia, el debido proceso y la pronta y debida justicia.

Al Consejo Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad -CONAIPD:

  • En su calidad de ente rector de discapacidad con autonomía, desempeñe la rectoría a partir de las atribuciones conferidas en la Ley Especial para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
  • Que observe el debido respeto a la participación de la sociedad civil representada en el Consejo, tanto en el Pleno como en el Comité Técnico;
  • En su calidad de ente rector autónomo asuma su mandato con la debida responsabilidad diligenciando al presidente Nayib Bukele la formulación y aprobación del Reglamento de la Ley, así como en el pleno del Consejo la formulación de la Política Nacional de Inclusión de las Personas con Discapacidad, y se incluya la participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que les representan;
  • Establezca con diligencia las coordinaciones interinstitucionales y el diseño de un plan específico para que el país cuente con el Registro Nacional de Personas con Discapacidad;
  • Se diseñe un plan de acción y presupuesto para la pronta instalación del Tribunal Sancionador;
  • Emita directrices claras a las entidades públicas de manera que se garantice la inclusión de las personas con discapacidad, además vigile y supervise la implementación de políticas, programas y proyectos asegurando que no vayan en detrimento de los derechos de las personas con discapacidad;
  • Agilice el diseño deun plan de acciones estratégicas para el monitoreo y la supervisión del cumplimiento a la ley, y formule un presupuesto acorde a las exigencias de su mandato.

A la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos PDDH:

  • El fiel cumplimiento a su mandato, un papel más proactivo en su labor de observador y vigilante de los derechos humanos a éste colectivo,en las sesiones Pleno y Comité Técnico del CONAIPD;
  • Atienda con responsabilidad y diligencia su mandato de vigilar al Estado en el cumplimiento de los derechos humanos de personas con discapacidad;

 

En el marco del régimen de excepción, demandamos:

 

  • Que no se siga prorrogando dicho régimen y que aun con dicho régimen se respeten los derechos humanos de las personas en general y especialmente las personas con discapacidad.
  • Se garantice el acceso a la justicia, el debido proceso y los ajustes de procedimiento respectivos, tal y como la LEIPCD lo establece;
  • A las autoridades civiles, judiciales, policiales y militares se respete la dignidad humana de todas las personas sin distinción, incluyendo a las personas con discapacidad.

 

 

San Salvador, 3 de mayo de 2022.

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