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La Asociación "Los Angelitos" ha dicho siempre presente en la lucha por los derechos de las personas con discapacidad. Este 3 de mayo conmemoramos el 8° aniversario de la entrada en vigor de la Convención sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad de la ONU, junto a las organizaciones de la Mesa Permanente de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad.

La exigencia principal - apegada al espíritu de la Convención - fue la pronta discusión y aprobación de la Ley de Inclusión de las Personas con Discapacidad, que se encuentra, desde el pasado 3 diciembre, en la Asamblea Legislativa.

"Por octava vez, conmemoramos hoy la entrada en vigencia de la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, instrumento jurídico que el Estado de El Salvador ratificó como noveno país a nivel mundial en el año 2007 y se convirtió en Ley de la República precisamente el 3 de Mayo del 2008," Comenzó diciendo Suleyma Arriaza, en representación de las organizaciones de la mesa, para agregar luego "Fuimos nosotros, las organizaciones aglutinadas en la Mesa Permanente de la PDDH que elaboramos una propuesta de “Ley de Inclusión de las Personas con Discapacidad” apegada al espíritu y la letra de la convención - la cual – al ser aprobada por la Asamblea Legislativa, sustituirá la Ley de Equiparación de Oportunidades."

Algunos de los puntos que se plantean en la Ley son:

  1. La creación de un ente rector de las políticas públicas en discapacidad autónomo, basado en una ley de la república aprobada por la asamblea legislativa, que garantice la participación equitativa de los distintos sectores de personas con discapacidad y de los representantes del Gobierno a más alto nivel.
  2. Una definición clara y aplicable de financiamiento para el cumplimiento de la misma ley. Una ley que no garantiza el mecanismo de financiamiento para su efectiva aplicación no vale el papel en que está escrito. 
  3. El reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad como condición indispensable para el reconocimiento de sus derechos humanos fundamentales.
  4. La creación de mecanismos para una efectiva protección social que garantice condiciones mínimas de una vida digna independiente de la capacidad de trabajo.